EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES YA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC, ha declarado inconstitucional EL  ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720, LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES:

¿Pero que dice la Ley  29720 en su articulo 5° que ha sido declarado inconstitucional?

El artículo 5° de la Ley 29720 establece lo siguiente: “Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (en la actualidad, Superintendencia de Mercado de Valores – SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público En caso de que CONASEV detecte que algunas de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT”

¿Cuales fueron los Fundamentos del Tribunal Constitucional para la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma legal aludida?

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC, ha declarado inconstitucional el artículo 5° de la Ley en mención y Fluyen de las razones (fundamentos) esbozadas por el TC lo siguiente:

a) Las empresas obligadas por la norma (artículo 5° de la Ley 29720) han decidido no participar en el Mercado de Valores y por ende no tienen por qué someterse a las normas que lo regulen (al Mercado de Valores, se entiende), esto es, no han de estar sometidas a las potestades fiscalizadoras ni sancionadoras de la SMV, ni tampoco a la exigencia de la publicidad de sus estados financieros.

b) Al amparo del artículo 5° de la Ley 29720 se pretendía reconocer las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV, así como la obligatoriedad de difundir información a terceros respecto de los estados financieros de las empresas (obligadas).

Lo anterior colisiona con el “derecho a la intimidad” de las empresas, toda vez que, acorde con la sentencia recaída en el Expediente 02838-2009-HD, los estados financieros se encuentran protegidos por el secreto bancario y la reserva tributaria, dos atributos asociados al “derecho a la intimidad”. Siendo que, además, tanto el secreto bancario como la reserva tributaria son derechos cuya titularidad puede ser ejercida por las personas jurídicas. Ello, conforme al criterio jurisprudencial vertido en la sentencia recaída en el Expediente 04972-2006-PA/TC.

c) El citado artículo 5° de la Ley 29720 perturba el derecho a la intimidad, conforme hemos adelantado, reflejándose ello en la exigencia de información que corresponde a su secreto bancario y/o reserva tributaria imposibilitando al titular de la información decidir qué aspectos que le conciernen pueden ser conocidos o no por terceros, sin que de por medio confluya algún otro derecho o interés legítimo que justifique la necesidad de la presentación de estados financieros a la SMV

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal

De conformidad con el artículo 204° de la Constitución debidamente concordado con lo estipulado en el artículo 81° del Código Procesal Constitucional, el artículo 5° de la Ley 29720 queda derogado a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia que declara su inconstitucionalidad en el diario oficial El Peruano. De manera que, si se tiene en cuenta que del 1° al 30° de Junio del 2016 se había fijado la fecha de vencimiento para la presentación de estados financieros auditados conforme a NIIF (correspondiente al ejercicio 2015) ante la SMV, de publicarse la sentencia con anterioridad al 1° de junio de 2016, dicha presentación no resultará exigible.

Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

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