Nuevo supuesto de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a menor plazo (IGV e IPM)

Incorporación de nuevo supuesto susceptible de aplazamiento y/o
fraccionamiento a menor plazo (IGV e IPM):

Para contribuyentes con menos de 150 UIT DE VENTAS ANUALES

Se incorporó como nuevo supuesto pasible del beneficio de aplazamiento y fraccionamiento tributario a las deudas por IGV e IPM correspondiente al último periodo vencido a la fecha de la presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, siempre que las ventas anuales del deudor tributario no superen las 150 UIT.

Se entenderá como “ventas anuales” (numeral 32 del artículo 1° del Reglamento de Fraccionamiento) “la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Momentos para presentar la solicitud:
a) Inmediatamente después de la presentación de la declaración
mensual del IGV

b) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido
según el cronograma de obligaciones mensuales, y

c) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de
presentación de la declaración mensual del IGV e IPM

Acceso al beneficio para deudores que no hubiesen tenido ventas
anuales:

de presentarse este caso, será posible acceder al beneficio siempre que las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no superen las 150 UIT

Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT

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