Presentación y Pago del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas

El 31 de agosto de 2019 se dictó la disposición para la presentación de la declaración y pago del Impuesto al consumo de bolsas plásticas, se trata de la resolución de superintendencia N°171-2019/SUNAT mediante la cual se aprobó el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

Asimismo, se dispone que el referido formulario se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.09.2019.

De otro lado, se establece que el agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales. Para tal efecto, debe:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de las varias modalidades aprobadas para realizar el pago.

Formulario 1670 Bolsas plásticas

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Del registro de venta e ingresos y el registro de compras

El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”

2 thoughts on “Presentación y Pago del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas”

  1. Buenos días, tengo una consulta pero no es acerca de este tema( no sabía donde dejar un comentario), les pido las disculpas del caso.
    me ha llegado una carta inductiva, donde menciona que han encontrado inconsistencias entre mis ingresos anualizados del IGV (160292) y mis ingresos declaración renta anual(152475), habiendo una diferencia de 7817. Piden regularizar y pagar el tributo omitido.
    ¿Se debe pagar esa diferencia exactamente? o ¿Se calcula los tributos en base a esa diferencia?
    El panorama es el sgte:
    ingresos anualizados del IGV (a) 160292
    ingresos declaración renta anual (c) 152475
    ingresos anualizados de pagos a cta IR (b) 160292
    diferencia IGV-renta anual (a)-(c) 7817
    diferencia pagos a cta-renta anual (b)-(c) 7817

    Le agradezco por anticipado, siempre leo sus post y son de mucha ayuda.

    Saludos

    1. Nestor, le respondo:
      No es que debe pagar esa diferencia, sino que se deben recalcular los impuestos en base a esa diferencia determinada por sunat, y estos corresponden al IGV y los pagos a cuenta de renta realizados, le explico.-
      Sunat le señala que de acuerdo a sus propias declaraciones usted tiene 160,292 declarado como ingresos para el calculo del igv, pero que el importe anualizado para la renta correspondiente al mismo periodo es S/ 152,475 entonces usted debe revisar porque esta diferencia, si tiene sustento solo bastaría aclararlo y sustentarlo en la oficina de sunat llevando la documentación necesaria, pero generalmente la base para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta no debería ser menor que la base utilizada para el calculo del igv (podría tener trasferencias gratuitas otorgadas y debidamente sustentadas con comprobantes), incluso puede ser mayor al declarar otros ingresos percibidos en el periodo.
      Entonces si esta diferencia en base imponible es cierta, usted deberá corregir y determinar tanto el igv como impuesto a la renta dejados de pagar, además deberá presentar las declaraciones rectificatorias respectivas.
      Slds.

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