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Multa por no declarar Impuesto a la Renta 2021 en el plazo establecido

Según el cronograma dispuesto por Sunat, la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente y el calendario de vencimientos va desde el 25 de marzo 2022 hasta el 08 de abril de 2022.

Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021 en el plazo señalado serán sancionados con multas según lo señalado a continuación:

A) En el caso de contribuyentes del Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de 1 UIT = S/ 4,600

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será del 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.600 y S/ 2.300) se rebajarán sólo en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa), además las multas se pagan con intereses moratorios (0,9% mensual) calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT

No habrá multa para los contribuyentes que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario siempre que sus ingresos netos obtenidos en el 2020 no superen las 150 UIT (S/ 630,000) y que subsanen la infracción presentando su declaración y pagando el impuesto de manera voluntaria tal como lo establece la RS 078-2021/SUNAT

B) En el caso de las personas naturales con rentas de capital y/o de trabajo, la multa es ½ UIT  = S/ 2,300

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será el 10% de S/ 2.300 es decir S/ 230 (siempre que se pague la multa) y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) si presenta la declaración omitida sin pagar la multa.

Tenga presente que la rebaja en las multas solo se aplica cuando el contribuyente regulariza esta omisión voluntariamente (antes de cualquier requerimiento de sunat).

Caso generadores de rentas distintas a la tercera categoría:

En el caso de los contribuyentes que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría (personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales), que no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro de los plazos establecidos y que subsanen dicha omisión de manera voluntaria antes de cualquier notificación por parte del fisco, se les aplicará la discrecionalidad y no se les multará.

Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 010-2019-SUNAT/700000, la cual, en su artículo 1, señala:  Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias … tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.