Rentas de Capital para No domiciliados – tasa desde 01.01.2017
El artículo 3° del D.Leg. 1258 publicado el 08.12.2016 con entrada en vigencia el 01.01.2017 modificó el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%. Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%