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TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO NOCTURNOEs regulado por el D. Leg. N° 854 en su artículo octavo, en él se establecen tres precisiones:  En primer término, se determina que la jornada nocturna es la desarrollada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (10.00 pm a 06:00 am), luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno de noche debe ser de naturaleza rotativa.

Por último, establece la remuneración mínima para el trabajo nocturno en S/. 1,147.50 soles mensuales, ésta se determina aplicando la sobretasa de 35% a la remuneración mínima vital (RMV) de S/ 850 soles.

Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto.