Cuidado con esto:
Las notas de crédito generadas por la devolución o no aceptación de bienes vendidos deben emitirse el mismo mes en que se emitieron las facturas a ser anuladas. Si se emiten con posterioridad, deberá acreditarse el diferimiento de la devolución. Ver Informe sunat No. 042 -2004-SUNAT-2B0000.