Todo sobre los depósitos de CTS

Todo sobre los Depósitos de CTS:  La compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social a todos los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada que laboren cuando menos cuatro (4) horas diarias en promedio.

Los empleadores se encuentran obligados a realizar depósitos semestrales de la CTS, siendo los periodos a considerar los de noviembre a abril con vencimiento el 15 de mayo y el de mayo a octubre con vencimiento para el abono el 15 de noviembre, si el vencimiento cae en día inhábil, se puede realizar el depósito el primer día hábil inmediato a dicha fecha, sin incurrir en infracción alguna.

El derecho nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido el requisito, toda fracción se computa por treintavos.

TRABAJADORES NO INCLUIDOS EN ESTE BENEFICIO

  • Los que laboren menos de 4 horas diarias en promedio (como los part time)
  • Los que trabajan en microempresas
  • Los trabajadores que perciben remuneraciones de forma integral anual, pues ellos ya vienen recibiendo su CTS de forma mensual proporcionalmente
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, como los trabajadores del hogar, trabajador agrario, CAS, etc.  

REMUNERACIONES COMPUTABLES

  • La remuneración al 31 de octubre, para el depósito del 15 de noviembre y la que se encuentre vigente el 30 de abril, para el depósito del 15 de mayo.
  • Remuneraciones variables: principales o complementarias
  • Remuneraciones periódicas

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Gratificaciones extraordinarias u ocasionales, la Participaciones en las utilidades de la empresa, El refrigerio, el costo o valor de las condiciones de trabajo, la alimentación proporcionada directamente por el empleador, canasta de navidad y similares, la asignación por educación.

SOBRE EL IMPORTE INTANGIBLE

Los trabajadores podrán retirar hasta el ciento por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro.

Ejemplo: si el total depositado en el banco es S/. 10,000 y el sueldo del trabajador es S/. 1,500, los cuatro sueldos equivalen a S/. 6,000 siendo el exceso a 4 sueldos de S/. 4,000 (importe que si se puede retirar)

IMPORTE DIMINUTO

Los trabajadores que al 31 de octubre (o 30 de abril) tengan menos de 1 mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre (o 15 de mayo), pero los días laborados se sumaran y depositarán en el semestre siguiente.

PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA: Empresa que Percibe ingresos anuales que no superan 1,700 UIT (S/. 6’885,000)

Se pueden presentar las siguientes situaciones.-

  1. NO estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en este caso todos sus trabajadores tienen derecho a la CTS conforme a las reglas generales.
  2. SI estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en este caso los trabajadores contratados hasta antes de registrarse en REMYPE tienen derecho a la CTS conforme a las reglas generales, mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESAS: Empresa que Perciben ingresos anuales que no superan 150 UIT (S/. 607,500)

Se pueden presentar las siguientes situaciones.-

  1. NO estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en este caso todos sus trabajadores tienen derecho a la CTS conforme a las reglas generales.
  2. SI estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en este caso los trabajadores contratados hasta antes de registrarse en REMYPE tienen derecho a la CTS conforme a las reglas generales, mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la micro empresa en REMYPE, NO tendrán derecho a CTS.

CASO PRACTICO: CALCULO DE DEPOSITO CTS SEMESTRE MAYO – OCTUBRE

  • Fecha de ingreso del trabajador: 01.01.2017
  • Remuneración mensual S/. 2,000
  • Gratificación julio  S/. 2,000
  • Escolaridad mensual  S/.  300
  • Promedio de movilidad mensual  S/.  250
  • Horas extras: S/. 200 JUNIO, S/. 300 JULIO, S/. 100 AGOSTO

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Sólo se computará lo que califique como remuneración para efectos laborales, no son computables la escolaridad ni la movilidad.

Determinación:

  • Remuneración mensual S/. 2,000
  • -1/6to de la Gratificación julio  S/. 333.33  (S/. 2,000 ÷ 6)
  • -Promedio de Horas extras: S/.  100   (sumatoria de S/. 200 JUNIO + S/. 300 JULIO + S/. 100 AGOSTO, el total se divide entre 6)
  • Total  S/.  2,433.33 ÷ 12 X 6 (semestre completo) =  importe a depositar S/.  1,216.66

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