¿Sabes Cuando procede un Despido y cuando sólo una Sanción?

Para despedir a un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. 
No todas las faltas cometidas por el trabajador merecen un despido. La sanción aplicada a diversas faltas se establece según el reglamento interno de la empresa (RIT); mientras que el despido se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

 

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave.
b) La condena penal por delito doloso.
c) La inhabilitación del trabajador.

Falta grave puede ser:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la reiterada paralización intempestiva de labores.
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros.
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
e) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

g) El daño intencional a la infraestructura, documentación, materias primas y demás
bienes de propiedad de la empresa.
h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario.

Según la ley es nulo el despido que tenga por motivo:

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
c) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
d) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto

  • tomado de: http://rpp.pe/economia/negocios/en-que-caso-procede-un-despido-y-en-cual-una-sancion-noticia-975501

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