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Inspectores de Sunafil No Tienen Obligación de exhibir orden de inspección

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció nuevas pautas para un mejor control del cumplimiento laboral a cargo de los empleadores en el país.

Así, mediante la Resolución de Intendencia N° 201-2017-Sunafil/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil señaló que el inspector laboral solo deberá acreditar lo siguiente:

a) su identidad y calidad de inspector presentando la credencial que lo autoriza como tal,

b) y explicar el motivo de la visita.

La mencionada Resolución determinó que en caso de una visita inspectiva el inspector de trabajo no está obligado a exhibir la orden de inspección, pues no existe norma alguna que disponga dicha medida.

Esto viene a colación de un caso donde donde la empresa inspeccionada alegó que la negativa del inspector a exhibir la orden limitó la diligencia, argumento que fue desestimado y se ratificó la sanción por no haber colaborado en la actuación inspectiva

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