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Beneficios del trabajador afectado por tuberculosis

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Se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, el Decreto Supremo N°021-2016-SA.

Mediante su capítulo V, se establece los beneficios del trabajador afectado por tuberculosis, los cuales son:

  1. En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser acto discriminatorio. La nulidad de despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
  2. La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido.
  3. El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.
  4. El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.
  5. El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente.

Si el empleador mediante un control médico, detectará que el trabajador se encuentra afectado por la tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarlo al establecimiento de salud más cercano a su domicilio.

 Vigencia: La referida norma entró en vigencia el lunes 16 de mayo de 2016.

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