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Licencia por paternidad

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Licencia por paternidad: El DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-TR reglamentó la LEY Nº 29409, Ley que concede el derecho DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.

Esta Ley establece que se concede el derecho de licencia por paternidad (Ley Nº 29409) a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

En ese marco, todos los trabajadores podrán solicitar a su empleador 4 días hábiles consecutivos de licencia para que puedan prepararse y participar del nacimiento de sus hijos.

En concordancia con la Ley, el reglamento precisa que la licencia es remunerada, correspondiendo un pago equivalente al que hubiere percibido el trabajador en caso de continuar laborando.
 
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