Licencia por paternidad: El DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-TR reglamentó la LEY Nº 29409, Ley que concede el derecho DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.
Esta Ley establece que se concede el derecho de licencia por paternidad (Ley Nº 29409) a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
En ese marco, todos los trabajadores podrán solicitar a su empleador 4 días hábiles consecutivos de licencia para que puedan prepararse y participar del nacimiento de sus hijos.