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Consulta laboral de suscriptor: jubilación en el SPP

Me hicieron la siguiente consulta, la cual al no poder responder por la opción de «comentarios» comentare mediante esta entrada:

Estimado Luis, 

Para jubilarse en el Sistema Privado de Pensiones y percibir la pensión mínima de  S/ 484.17 se debe cumplir lo siguiente (en el SPP se pagan doce (12) pensiones de S/ 484.17, en total  S/. 5,810 al año):

  1.  Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP; y 
  2. Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital (RMV), en cada oportunidad.
  3. Además debe contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad, y que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP.

¿Qué ocurre si no tengo los 20 años de aportes?

Si no cumples con el requisito de tener los 20 años de aportes entre ambos sistemas para acceder a la Jubilación por Pensión Mínima no podrás jubilarte pero puedes continuar aportando para completarlos.

En caso si cumpla los requisitos para jubilarse tanto por edad como teniendo los años de aportes requeridos y usted decidiera retirar el 95.5% de su fondo, que sucede:

  •  Si soy pensionista por invalidez bajo la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% del fondo de pensiones?

    No, porque la norma está dirigida a los pensionistas por Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada y Jubilación Anticipada por Desempleo.

  •  Si solicito la entrega del monto de mi fondo de pensiones y este es depositado en una cuenta de ahorros, ¿puede aplicarse la compensación o embargo?

    Sí, porque el monto retirado pierde su condición de inembargable.

  •  Si retiro el 95,5% de mi fondo de pensiones y tengo beneficiarios, ¿estos tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia?

    No, ya que optaste por la entrega del 95,5% de tu fondo de pensiones.

  •  Si retiro el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿se puede solicitar el reembolso de los gastos de sepelio?

    No, ya que retiraste el 95,5% del fondo de pensiones.

  •  Si retiro hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿pierdo el derecho a beneficios con garantía estatal?

    Sí, al optar por la entrega de un porcentaje del fondo de pensiones pierdes el derecho a dicho beneficio.

  •  Si solicité la entrega del 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿soy considerado pensionista del SPP?

    No, los afiliados que opten por la entrega del 95,5% no tienen la condición de pensionistas.

  •  ¿Tengo la obligación de aportar luego de haber retirado hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

    No. Para ello, deberás informar a tu empleador y entregarle una copia del formato de opción de retiro y/o pensión.

  •  Si soy jubilado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

    No, la Ley N° 30478 no lo ha dispuesto, dado que con tu fondo de pensiones contrataste la renta vitalicia con una Compañía de Seguros.

  •  Si no tramité el Bono de Reconocimiento, luego de haber solicitado la entrega de hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿puedo iniciar dicho trámite?

    Sí, el monto del Bono de Reconocimiento que ingrese a tu cuenta con posterioridad a la entrega de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro.

  •  Si accedí hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿qué sucede con el 4,5% restante?

    El 4,5% restante de tu fondo de pensiones será transferido a EsSalud para que tengas derecho a prestaciones de salud.