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Trabajadores en situación de riesgo – trabajo presencial

El trabajo presencial viene retornando a pasos cada vez más rápidos y se vienen derogando o modificando normas para permitirlo, tal como es el caso de la modificación a la Directiva Administrativa Nº 321-Minsa aprobada por resolución ministerial 1275-2021/Minsa, esta norma establecía que, para el trabajo presencial los trabajadores debían contar con su dosis de vacunación completa; sin embargo esto ha cambiado pues el pasado 03/09/2022  se publicó en el diario El Peruano la resolución ministerial 675-2022/Minsa la cual modifica la directiva administrativa Nº 321-Minsa suprimiendo la obligación que tenia el empleador de velar porque los trabajadores que realicen labores presenciales estén vacunados contra el covid-19, ahora se establece que el empleador debe garantizar un ambiente de trabajo seguro y que “es recomendable” que los trabajadores completen su vacunación para retornar al trabajo presencial, por lo tanto a partir de la vigencia de la resolución ministerial 675-2022/Minsa (3 setiembre 2022) los trabajadores que no están vacunados contra el covid-19, o que no cuentan con las dosis competas, pueden realizar trabajo presencial.

Trabajadores en situación de riesgo

Las disposiciones emitidas para el retorno al trabajo presencial consideran personal de riesgo por el covid-19 a aquellas personas que cuentan con enfermedades respiratorias, crónicas, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, y a los mayores de 60 años; posteriormente se cambió a los mayores de 65 años.

La resolución ministerial 675-2022/Minsa de reciente emisión establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 y establece el proceso de regreso al trabajo de los trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio por ser integrantes de los grupos de riesgo, revisemos los cambios:

I.- Sobre la disposición para el regreso al trabajo, la norma anterior señalaba lo siguiente:

6.2.1 Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de covid-19 …

  • Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.
  • El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para covid-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.
  • El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo debe considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días …”

La norma actual se ha redactado con el siguiente contenido:

“6.2.1 Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de covid-19, bajo los siguientes criterios:

  • El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para covid-19, se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
  • Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad de servicio.”

II.- Respecto al regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19 la normativa anterior indicaba:

“6.2.4 Disposiciones para el regreso a reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19

Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:

  1. La información clínica … debe ser valorada por el médico ocupacional a cargo, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo definidos en el punto 5.1.22
  2. Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo … realizan prioritariamente trabajo remoto ….”

Ahora la actual regulación señala lo siguiente:

“6.2.4 Disposiciones para el regreso a reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19

Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:

  1. La información clínica disponible … debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.
  2. Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.”

Por lo mencionado y con un adecuado cumplimiento de las medidas de prevención para el contagio del covid-19 en el trabajo, los empleadores podrán reducir los riesgos que se le pueda atribuir responsabilidad por la enfermedad grave o el fallecimiento por covid-19 y cuenta con los lineamientos para el retorno a la presencialidad de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo.

Finalmente recordemos que se ha definido que el covid-19 no es una enfermedad ocupacional, salvo en el sector salud.