Se cumple el Requisito de la Discriminación de la Provisión de Cobranza Dudosa, aún cuando las hojas del libro que las contiene hayan sido Legalizadas en Fecha posterior, incluso Ejercicio Distinto.

se cumple con el requisito de discriminar las provisiones de cobranza dudosa, aún cuando las hojas del libro que las contiene hayan sido legalizadas en fecha posterior, incluso ejercicio distinto.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 10942-3-2016.

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no estuviese expresamente prohibida por dicha ley, siendo deducibles, entre otros, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que correspondan.

Por su parte, el primer párrafo del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que para efectuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa a que se refiere el inciso i) del artículo 37° de la Ley, se requiere que:

  1. Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad.
  2. La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
  3. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al numeral 1) de este inciso se estime de cobranza dudosa.

Que respecto al requisito previsto por el numeral 2, debe considerarse que se ha cumplido el requisito de la discriminación de la provisión de cobranza dudosa, aun cuando fuera esta discriminación efectuada luego del cierre del ejercicio al que corresponde, toda vez que ello no afecta la validez de la información contenida en el citado detalle.

En efecto, a manera de ejemplo, se ha indicado que se ha cumplido con el referido requisito, cuando los registros anexos que contienen el detalle de las provisiones de cobranza dudosa de los ejercicios 2000 y 2001, han sido legalizadas, el 30 de enero y 31 de marzo de 2004, respectivamente, fecha posterior al cierre de los referidos ejercicios.

Deja un comentario