¿Cuál es el Procedimiento Si se Detectan Ingresos y/o Gastos de Años Anteriores No Reconocidos?

En principio, cabe señalar que a efectos de reconocer las operaciones se debe aplicar el principio fundamental del devengo, que consiste en reconocer los hechos cuando ocurren y no cuando se cobra o paga, enunciado en el párrafo 22 del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros. En consecuencia, la inobservancia de dicho principio implica la omisión de un error contable, que en tanto sea material, de acuerdo al párrafo 42 de la NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se corregirá de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

En virtud a dicha regulación, la corrección de gastos e ingresos de años anteriores que no se reconocieron en el ejercicio en que devengaron se deberá efectuar utilizando la cuenta 59 Resultados Acumulados en el período en el que se detecta el error.

Sin perjuicio del tratamiento contable desarrollado, cabe referir que para fines tributarios debe analizarse los efectos del error en el ejercicio en que se ha incurrido y en caso haya incidido en la determinación del Resultado Tributario, implicaría realizar una rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, debiendo para tal efecto realizar la corrección a través del rubro adiciones y/o deducciones. Además de corresponder, deberá establecer la sanción que resulte aplicable en función a las infracciones incurridas, como sería la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178º del Código Tributario.

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